Las vías pecuarias son caminos de
trashumancia que unen los lugares tradicionales de pastoreo de España para que
los pastores y ganaderos puedan llevar el ganado caprino, ovino y bovino a los
mejores pastos aprovechando la bonanza del clima: a los puertos o zonas de
pastos de alta montaña en verano o a zonas más llanas y de clima más templado
en inviernos extremos. Las vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren
su nombre según su anchura.
Además, las vías pecuarias son
grandes fuentes biológicas puesto que en ellas crecen diversos tipos de
vegetación y son el hábitat de diferentes especies animales. Por otro lado, son
canales de comunicación, rutas llanas y rectas que se enclavan entre los montes
facilitando el paso entre poblaciones ya que son los caminos más cortos y
fáciles de transitar.
Las vías pecuarias suponen 125.000 kilómetros
de rutas para el ganado trashumante en España, el 1% de su territorio, unas 450.000 hectáreas.
Jurídicamente, en España, las vías pecuarias son bienes de dominio publico cuya
titularidad ejercen las Comunidades Autónomas siendo esta protección jurídica
la que las hace únicas en Europa.
Anchura legal
El Código civil y la Ley 3/1995 definen la
denominación y anchura máxima que puede tener una vía pecuaria. En algunos
tramos puede tener anchos mayores como consecuencia de la existencia de otras
superficies pecuarias adjuntas (por ejemplo descansaderos, abrevaderos), en
otros casos puede tener anchos menores como consecuencia de su vida
administrativa.
Cañada: Aquella via cuya anchura no exceda
de los 75 metros.
Cordel: Cuando su anchura no sobrepase los 37,50 metros.
Vereda: Las vias cuya anchura no sea
superior a los 20 metros.
Colada: Su anchura se determina en el acto
de la clasificación.
La Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el proceso de recuperación y protección del patrimonio
público, que preside la Ley
estatal de vías pecuarias, ha tratado de priorizar y racionalizar el trabajo.
Con este fin, se elaboró el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías
Pecuarias de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de
2001, publicado en BOJA Nº 74, de 30 de junio.
Andalucía cuenta con una red de
vías pecuarias de, aproximadamente, 30.000 Kms, lo que supone un 25% del total
de la red nacional. Hasta la aprobación del referido Plan de Ordenación y
Recuperación, estas vías pecuarias se habían venido gestionando a demanda de
las distintas Administraciones y administrados. Lo que se pretende es priorizar
y racionalizar un trabajo muy extenso que se inició con el Plan citado. Se han
catalogado las vías pecuarias, fijando unos niveles de prioridad y asignándoles
unos usos, que dirigen a la propia Consejería de Medio Ambiente en las
distintas actuaciones a acometer y que pueden marcar los criterios a la hora de
decidir si estamos ante una vía pecuaria irrenunciable o no.
Las competencias sobre vías
pecuarias en Andalucía está adscrita a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Fines de las Vías Pecuarias
Las vías pecuarias en la
actualidad sirven no solo al tránsito de ganado sino también a otros fines
dignos de protección.
AGROPECUARIOS
Tránsito del ganado. (Han de
estar libres y expeditas). Comunicaciones agrarias.
MEDIOAMBIENTALES
Fomentar la biodiversidad.
Intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas. Movilidad
territorial de la vida salvaje. Mejora y diversificación del paisaje rural.
PÚBLICOS
Uso público. Actividades
compatibles (esparcimiento ciudadano, senderismo, cicloturismo, cabalgadas,
ect.)