Nueva regulación: Decreto 23/12,
de 14 de feb.
Los vehículos, quad o asimilados
podrán circular libremente por caminos públicos de tierra o cualquier firme
natural de anchura superior a 3
metros. Las motocicletas, por caminos de más de 2 metros de anchura.
Ningún vehículo a motor particular podrá circular por vías pecuarias,
cortafuegos, viales forestales, ni por caminos privados, cerrados al tráfico
mediante la oportuna señalización y aquellos otros en los que se prohíba
expresamente.
Tampoco podrán circular por
corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas (ramblas sin camino). Ni
por las vías de libre circulación cuando se hallen en situación de humedad o
encharcamiento tal que la circulación por las mismas genere daños apreciables
de erosión o huella rodada permanente.
Queda prohibido, con carácter
general:
-Circular a más de 50 km/h
-Circular molestando
intencionadamente o persiguiendo a la fauna.
-Hacer uso de focos luminosos
diferentes de los permitidos por la legislación de tráfico.
-Arrojar desde los vehículos
cualquier tipo de residuo o contaminante.
-Verter aceites u otros residuos
líquidos procedentes del vehículo.
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